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POTYLDA 110F
2168 posts
12/5/2023 12:09 pm

Last Read:
12/8/2023 9:28 am

EL CONTRATO MINERO DESCONOCIÓ 25 ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN PANAMEÑA







CECILIA ✍️✍️✍️✍️✍️



EL CONTRATO MINERO DESCONOCIÓ 25 ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN PANAMEÑA.

El 28 de noviembre próximo pasado el pleno de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE PANAMÁ declaró inconstitucional la LEY 406 DEL CONTRATO CON MINERA PANAMÁ, por desconocoer 25 artículos de la CARTA MAGNA y, a la vez cuestionó, el actuar del PODER EJECUTIVO y del PODER LEGISLATIVO en esa contratación, lo que sumergió al país en una de las peores protestas de toda su historia republicana.

El fallo puso fin a una ola de manifestaciones populares realizadas por espacio de 37 días, que dejaron el saldo de 4 muertos -- dos por atropellos y dos por homicidio -- , numerosos heridos, 64 negocios vandalizados, 1,288 detenidos y daños económicos por un costo aproximado de $2,000 millones.

La Corte cuestionó al gobierno de LAURENTINO CORTIZO y al ÓRGANO LEGISLATIVO por cometer "una afrenta a la separación de poderes", negociar un nuevo contrato con los mismos yerros de la anterior LEY 9 de 1997 que había sido declarada inconstitucional por esta corporación de justicia en diciembre de 2017, y actuar como si esa sentencia de inconstitucionalidad no hubiese sido dictada, señalan los magistrados en el fallo.

En la sentencia se cuestiona al CONSEJO DE GABINETE porque, al aprobar la concesión minera, alude a CONVERSACIONES QUE NO SE AMPARAN EN UNA LEY, sino en "facultades exorbitantes", "buena fe" y en "la situación jurídica atípica que se generó tras el fallo" del 2017, nada de lo cual justifica subvertir el estado constitucional de Derecho, sobre todo porque supone desconocer o negar los efectos de la sentencia producida por la CORTE SUPREMA, restituyendo la legalidad a una relación contractual abolida y aplicando exactamente el mismo procedimiento de contratación antes censurado.

Otro aspecto que censura la CORTE es que se pretendiera aplicar un ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL CATEGORÍA III de diciembre de 2011, a una operación minera que jurídicamente inicia con un CONTRATO CELEBRADO EN 2023.

En el documento de la CORTE, de forma muy clara se destaca como evidencia que en el transcurso de 10 días -- del 10 de octubre al 20 de octubre -- , se discutió, aprobó y sancionó una Ley de importancia y relevancia nacional, donde NO HUBO DISCUSIÓN DE INFORMACIÓN AMBIENTAL ACTUALIZADA.

Asimismo, el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL señala en su fallo que tanto el ÓRGANO EJECUTIVO como el LEGISLATIVO NO GARANTIZARON LOS INTERESES DE LAS POBLACIONES ALEDAÑAS AL ÁREA DE LA CONCESIÓN.

La CORTE cuestiona nuevamente al EJECUTIVO y al LEGISLATIVO por suscribir un contrato en el cual se OMITE LA DEBIDA GESTIÓN Y DILIGENCIA QUE LA NORMATIVA DOMÉSTICA E INTERNACIONAL HAN ESTABLECIDO COMO REQUISITOS ESENCIALES PARA ELLO.

Indica el fallo que es deber de esta CORPORACIÓN DE JUSTICIA enmendar los errores en los cuales han incurrido los DOS REFERIDOS ÓRGANOS DEL ESTADO, en aras de cumplir con vehemencia el rol constitucionalmente a ella encomendado: SALVAGUARDAR LOS BIENES JURÍDICOS CONSTITUCIONALES.

Tras la sentencia, en la capital hubo festejos . La calle 50 fue el escenario de una gran fiesta con bailes en la vía y caravanas de autos.

Las celebraciones se replicaron en muchos puntos del país, con el pueblo abarrotando las calles y portando la bandera nacional. De igual manera, la mayoría de las vías que se mantenían cerradas desde hace varias semanas por parte de los manifestantes fue despejada por estos.








CECILIA


POTYLDA 110F
2033 posts
12/5/2023 12:17 pm




Muchas gracias a todos
los lectores que
visitan mi Blog,
honrándome con el privilegio de su
atención e
inapreciable tiempo.

Aprovecho la oportunidad para
desearles a todos que logren ser felices siempre, sea cual sea la realidad que les toque vivir,
invitándoles, como siempre, a que
continúen visitando mi espacio, que es
también el suyo, lugar en donde
siempre serán cordial y
afectuosamente bienvenidos.

Saludos solidarios e istmeños de

CECILIA







CECILIA